Transferencia de Titularidad por Fallecimiento
En caso del fallecimiento del titular activo, el cónyuge adquiere la titularidad de la membresía desde la fecha de fallecimiento. Los familiares con carnets se mantienen en la membresía. (Art. 28°).
- Carta dirigida al Consejo Directivo, solicitando la transferencia de titularidad por fallecimiento del titular.
- Acta de Defunción expedida por la RENIEC, original o copia legalizada.
- La solicitud se deja en mesa de partes con copia para el cargo de la recepción.
* Presentación de requisitos completa e impresa a color